REPROCANN

“La demora no tiene justificación”

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“La demora no tiene justificación”

Marcos Chigal, abogado que integra la organización Reset - Política de Drogas y Derechos Humanos conversó con La Izquierda Diario sobre la situación del Reprocann  y analizó los aspectos de la legislación sobre cultivo de cannabis con fines medicinales que están bajo la lupa del gobierno de Javier Milei.

¿El marco regulatorio del uso de cannabis medicinal establece lapsos de tiempo para examinar y aprobar o rechazar las solicitudes de inscripción de los pacientes al Reprocann?

-No hay un tiempo establecido específicamente para el otorgamiento de la autorización que valida la inscripción en el Reprocann. Para inscribirse solamente se necesita indicación médica de cualquier patología y el consentimiento bilateral que es una práctica médica habitual: sería como una declaración jurada en la cual el médico o médica tratante informa al paciente de lo que significa llevar adelante un tratamiento en base a cannabis. Entonces, en primer lugar el Estado verifica que se cumplan los requisitos necesarios y luego, directamente, otorga la autorización. Pero para ello puede tomarse el tiempo que considere necesario, es por eso que aunque hubiese un freno en las autorizaciones no podría considerarse ilegal.

¿De qué depende la agilidad en el proceso de verificación y autorización de una solicitud de inscripción?

- Lo único que el Estado debe verificar son la indicación y el consentimiento bilateral mencionados. Entonces, al ser esos los únicos requisitos, si bien no puede hablarse de ilegalidad, considero que lo que no tiene ningún tipo de sentido es el hecho de frenar las inscripciones durante tanto tiempo.

¿Qué motivos podrían dilatar estos tiempos y cuáles serían sus consecuencias?

-El Estado puede justificar las demoras en caso de disponer auditorías médicas, es decir, si decide corroborar que lo que esté indicando el médico en el consentimiento bilateral esté validado verdaderamente y eso sea lo que suceda en la realidad. Para ello tiene que determinar que se realice una revisión médica a la persona usuaria, a la persona que solicita su inscripción, para cotejar que todo sea realmente como se informó. El otorgamiento de la autorización generaría un costo absolutamente abismal, además de ser muy burocrático y engorroso. Esto no pasa, esto nunca pasó, y lo único que tiene que hacer el Estado en cuanto al Reprocann es verificar que se cumplan los dos requisitos que mencioné. Por eso, reitero, estamos ante una demora que no tiene justificación.

En el caso de la Provincia de Buenos Aires, la Defensoría del Pueblo local manifestó que de llevarse a cabo auditorías investigaría de oficio el modo en que son llevadas a cabo para conocer el alcance de las mismas. ¿Cómo funciona este tipo de instancias?

-Las Defensorías del Pueblo, dentro de cada provincia, están para atender algunas vulneraciones de derechos de las personas que trabajan o tienen alguna cuestión vinculada a alguna autorización de carácter administrativo. Y en el caso del Reprocann, estamos ante personas que, precisamente, cuentan con una autorización de carácter administrativo. Es decir, eventualmente, la Defensoría podría intervenir para defender a quien está autorizado por el Reprocann a cultivar y este derecho se ve vulnerado. Lo que no puede hacer es una auditoría general. Puede seguir a un caso en particular que represente la Defensoría. En este caso, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires habilita una serie de números telefónicos de contactos para ver qué acción se puede iniciar en caso de que una auditoría del Estado (que tiene todo el derecho a auditar y de controlar porque hablamos de una autorización de carácter administrativo) se hace dentro de los márgenes legales correspondientes. Pero siempre en casos particulares no en términos generales.

En cuanto a las patologías enmarcadas en la reglamentación del Programa, ¿hay restricciones?

-La indicación médica no se restringe a ningún tipo de patología, como sí pasaba con la reglamentación anterior de la ley, que sólo permitía la posibilidad de inscribirse en el registro del programa de cannabis en casos de epilepsia refractaria. Esto hoy no es así, hoy no existe una limitación respecto a patologías. Lo que se buscó con el Reprocann, con este tipo de regulación para los consumos medicinales de cannabis, es que los usarios gocen de su salud integral, de un sistema de salud integral.

¿Cómo define el concepto de salud integral?

-El Programa toma el concepto de salud integral que nos recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cual se refiere no solo al bienestar físico, mental y social de las personas sino tambien a la ausencia de enfermedades o afecciones. Es decir, no poner limitación al respecto de la patología para las personas usuarias, porque la verdad, las implicaciones medicinales del cannabis son enormes y no se restringen solamente a una patología en particular. En ese sentido es que se reguló el Reprocann.

Recientemente un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a 7 imputados por vender semillas de canabispor Internet argumentando eran para fines medicinales, ¿qué dice la Ley 27.350 al respecto?

-En este fallo, Casación resolvió un caso que se inició en 2019, cuando el contexto normativo era diferente al actual ya que la reglamentación de la ley era súperrestrictiva en cuanto a los modos y mecanismos de acceso a cannabis o productos derivados del cannabis. Pero de todos modos ello no fue un impedimento para que la gente cultive en sus domicilios, fundamentalmente para fines medicinales y, principalmente, cuando dicha actividad era llevada adelante por madres para sus hijos o sus hijas. Y es evidente que para hacerlo precisaban obtener semillas de algún lugar.

En 2019 no existía el Reprocann o, al menos, no había un registro cuya reglamentación fuese al menos similar. En ese sentido,¿por qué los jueces de casación citan al Reprocann en los argumentos del fallo?

-La justicia en esa época imputaba el delito de tráfico ilegal o tráfico ilícito de estupefacientes bajo diferentes modalidades. En este caso eran personas que estaban imputadas bajo la modalidad de tenencia con fines de comercialización de semillas y plantas para la elaboración de estupefacientes. Lo que consideró Casación es que, si bien había comercio, actividad penada por la Ley de Drogas, los imputados no lo hacían contrariando la finalidad de la norma penal, que es la de castigar conductas que atentan contra la salud pública, sino todo lo contrario: la beneficiaban, la mejoraron. ¿Por qué? Los jueces entendieron que ellos comercializaban ante la falta de actividad estatal para cubrir las necesidades de lo usuarios con fines medicinales. Y para darle mayor valor a su fallo los jueces recurren a mencionar al Reprocann para darle más sustento normativo.

 

Publicado originalmente en La Izquierda Diario - por Fabio Ramos (periodista)

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